Micelio

Artículo 1

Decreto 1250 de 1961 · Por el cual se restablece una oficina recaudadora de impuestos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Restablécese en el Departamento de Boyacá, con efectividad al primero (1°) de enero del año en curso, como subalterna de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, la Recaudación Local de Impuestos Nacionales del Corregimiento de La Chapa (Casanare).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1961