Artículo segundo. Los representantes de las partes serán designados dentro de las doce horas siguientes a la comunicación del presente Decreto. El Ministro de Trabajo designará el que corresponde al Gobierno mediante la resolución respectiva.
Decreto 3209 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3209 de 1946 · por el cual se constituye el Tribunal de que trata el artículo 57 de la Ley 6ª de 1945, en la huelga de los trabajadores de la Colombian Petroleum Company.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.