Modifíquese y adiciónese el artículo 8° de la Ley 1361 de 2009 , el cual quedaría así:
Artículo 8°. Familias numerosas y familias múltiples. Teniendo en cuenta la importancia de la familia dentro de la sociedad, el Gobierno nacional establecerá las estrategias y acciones necesarias a fin de proteger y apoyar a las familias numerosas y familias múltiples.
Se considerarán familias numerosas, aquellas familias que reúnen más de 3 hijos.
Se consideran familias múltiples aquellas que gestaron dos o más hijos producto de un mismo parto.
Estos conceptos no serán excluyentes, y se aplicarán por igual los beneficios legales garantizados por el Estado, tanto a las familias numerosas como a las familias múltiples.
Agréguese un campo al formato de Registro Civil, donde se especifique que el menor es producto de un embarazo múltiple indicando el número de hijos nacidos en el mismo parto. Los nacidos antes de esta ley, podrán realizar declaración ante notario donde manifiesten tal calidad, sin costo alguno.