Micelio

Artículo 123

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 123 . DEL REGIMEN DE TRANSICION.- Dentro del procedimiento de liquidación de que trata el inciso 2o. del Artículo 119, el Gobierno Nacional establecerá un régimen de transición destinado a garantizar que durante el período contemplado en este decreto para liquidar el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito - INTRA- y mientras se adecua la estructura necesaria para el ejercicio de las funciones asignadas a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte, exista continuidad en la prestación de los servicios actualmente a cargo del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito - INTRA-. CAPITULO II. SUPRESION DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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