Micelio

Artículo 2.2.4.10.2.9

Coordinación Interinstitucional

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación Interinstitucional. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en caso de requerirlo necesario, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la propuesta de formulación, solicitará con carácter urgente el pronunciamiento de las autoridades que considere pertinentes, para lo cual adjuntará una copia digital a la solicitud e indicará con precisión los puntos sobre los cuales requiere pronunciamiento. Las autoridades, dependencias y entidades a que se refiere el inciso anterior, deberán dar prelación para responder la solicitud y dispondrán de los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, para dar respuesta y remitir la información y los conceptos requeridos. Durante este término se suspenderá el plazo de que dispone el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para decidir sobre la propuesta. Si por cualquier circunstancia las entidades no se pronuncian en el término señalado, el Viceministerio de Turismo convocará a una mesa técnica de trabajo con las entidades involucradas, programando el orden del día y los aspectos que se deben resolver. De la reunión se levantará un acta en la cual se dejará consignada la manera como cada una de las entidades recomiendan que se resuelva el correspondiente tema. Con fundamento en la recomendación y los estudios técnicos el Viceministerio de Turismo resolverá la manera cómo se dará manejo al respectivo tema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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