Micelio

Artículo 30

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Son también recursos del instituto y de las cajas, en la proporción y por los medios de recaudos que señale el reglamento: a) las donaciones, herencias, legados y subvenciones que favorezcan al instituto o a las cajas; b) todas las sumas que se encuentren depositadas ante las autoridades de la rama jurisdiccional, por concepto de las cauciones de que trata el ordinal 3º. del Artículo 274 del código judicial, y que no hayan sido reclamadas por la persona a quien pertenezcan, dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha en que pueda ser reclamada su devolución; c) el valor de todos los depósitos bancarios, a la orden o en cuenta corriente, menores de diez pesos (10), que no sean retirados después de un año; d) el valor de todas las multas y descuentos disciplinarias que los patronos impongan o hagan efectivos a sus trabajadores asegurados, y e) el valor de las prestaciones en dinero que no haya sido reclamadas o cobradas dentro de los términos señalados en el Artículo

38. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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