Son también recursos del instituto y de las cajas, en la proporción y por los medios de recaudos que señale el reglamento: a) las donaciones, herencias, legados y subvenciones que favorezcan al instituto o a las cajas; b) todas las sumas que se encuentren depositadas ante las autoridades de la rama jurisdiccional, por concepto de las cauciones de que trata el ordinal 3º. del Artículo 274 del código judicial, y que no hayan sido reclamadas por la persona a quien pertenezcan, dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha en que pueda ser reclamada su devolución; c) el valor de todos los depósitos bancarios, a la orden o en cuenta corriente, menores de diez pesos (10), que no sean retirados después de un año; d) el valor de todas las multas y descuentos disciplinarias que los patronos impongan o hagan efectivos a sus trabajadores asegurados, y e) el valor de las prestaciones en dinero que no haya sido reclamadas o cobradas dentro de los términos señalados en el Artículo
38. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971