Del Decreto Extraordinario 1441 De 1982, Podrán Constituirse Asociaciones De Consumidores A Nivel Distrital, Siguiendo Al Efecto Las Reglas Consagradas En El Parágrafo 1º Letra F) De Dicho Artículo 6º
Decreto 3467 de 1982 · Por el cual se dictan normas relativas a las ligas y asociaciones de consumidores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. Asociaciones distritales de consumidores. Además de las asociaciones de consumidores de que trata el artículo 6º del Decreto extraordinario 1441 de 1982, podrán constituirse asociaciones de consumidores a nivel distrital, siguiendo al efecto las reglas consagradas en el
Parágrafo 1
letra f) de dicho artículo 6º.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.