Formato Único de Registro Civil. Los funcionarios encargados del registro civil expedirán copias y certificados de las actas, folios y seriales que reposan en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el formato único que contenga las especificaciones mínimas que para el efecto determine este organismo.
El Registrador Nacional del Estado Civil podrá tomar las medidas e impartir las instrucciones que considere necesarias para la debida aplicación de esta Sección.
La Registraduría Nacional del Estado Civil podrá expedir copias y certificados de los registros civiles que se encuentren digitalizados en el archivo central.
TEXTO CORRESPONDIENTE A