Para Beneficiarse De Las Prestaciones Por Enfermedad O Maternidad, Los Trabajadores De Un País Miembro Que Por Cualquier Causa Estuvieren Temporalmente En El Territorio De Otro País Miembro, Deberán Presentar A La Institución De Estada Un Certificado Conferido Por La Institución Competente, En El Cual Conste Lo Siguiente: A) Los Datos Necesarios De Identificación; B) La Vigencia Del Derecho; C) El Tiempo Máximo Durante El Cual Se Conceden Las Prestaciones; D) El Valor Del Salario Base Del Cálculo, Y E) Los Casos En Que Las Prestaciones Se Suspenden
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para beneficiarse de las prestaciones por enfermedad o maternidad, los trabajadores de un País Miembro que por cualquier causa estuvieren temporalmente en el territorio de otro País Miembro, deberán presentar a la institución de estada un certificado conferido por la institución competente, en el cual conste lo siguiente
a)
Los datos necesarios de identificación;
b)
La vigencia del derecho;
c)
El tiempo máximo durante el cual se conceden las prestaciones;
d)
El valor del salario base del cálculo, y
e)
Los casos en que las prestaciones se suspenden. Igual certificado deberán presentar los miembros de familia de los trabajadores que se hallaren en el caso del artículo 8º del Instrumento, excepción hechade lo indicado en el literal d) de este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.