Micelio

Artículo 4

Ley 60 de 1881 · Sobre franquicia del río Putumayo y establecimiento de una Aduana en Mocoa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art. 4°. Esta oficina cobrará un derecho por cada carga de las mercaderias que por ella pasen, cuyo producto se aplicará, en primer lugar, para el pago de los sueldos de los empleados que compongan la misma oficina; y el sobrante, si lo hubiere, para que el Poder Ejecutivo crée un Cuerpo de policía encargado de evitar el tráfico de indios salvajes con el Brasil.

Del producido de esta renta y su inversion se llevarán las cuentas correspondientes, segun lo reglamente el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 60 de 1881