Micelio

Artículo 11

De La Atención No Contemplada En La Autorización Inicial De Remisión

Decreto 1307 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1987, que modificó el artículo 12 del Decreto-ley 1650 de 1977, sobre el ámbito territorial de las prestaciones en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la atención no contemplada en la autorización inicial de remisión. En las remisiones al exterior, cuando del procedimiento que se le practique al beneficiario surja una complicación o situación de urgencia, no se requerirá autorización distinta para su reconocimiento, de la otorgada en la correspondiente remisión. El Instituto podrá autorizar otro procedimiento que no se practique en el país, al paciente ya remitido, cuando el procedimiento autorizado inicialmente sea improcedente a juicio de la entidad tratante. Esta autorización previa la dará el Comité Ad-hoc, a solicitud del Centro de referencia, por intermedio de la Subdirección de Servicios de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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