Micelio

Artículo 29

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda autorización para efectuar negocios bancarios en Colombia concedida después de la vigencia de esta Ley y antes del 30 de junio de 1930, será por períodos que terminen en esta última fecha, y las autorizaciones Concedidas de allí en adelante se harán por períodos que terminen el 30 de Junio de 1950, y en las fechas sucesivas por períodos de veinte años, y Ninguna autorización podrá concederse por un periodo mayor.

Cuando quiera que exista la obligación del Gobierno de Colombia de dar a Bancos que ahora funcionan en el país, concesiones por períodos mayores de los expresados, el Gobierno, por medio del Superintendente Bancario hará inmediatamente negociaciones con tales bancos, a fin de reducir el período de sus autorizaciones de conformidad con la escala de las fechas expresadas en el anterior inciso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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