° Apruébase el siguiente Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales: "Instituto Colombiano de Seguros Sociales-Consejo Directivo. Acuerdo número 5-Septiembre 15 de 1949. Artículo 1° Facultase ampliamente al Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales por el término de treinta días (30), a partir de la fecha de este Acuerdo, para crear cargos, señalar horas de trabajo y fijar asignaciones, hacer nombramientos y remociones en los servicios médicos, odontológicos y afines del Instituto, sin sujeción a incompatibilidades, bajo su única responsabilidad y por su sola decisión. Durante el término de estas facultades, quedan suspendidos el artículo 6°, numeral 15, ordinal g) del Decreto ejecutivo número 4225 de 1948 y el artículo 44 del Decreto 721 de 1949.none
Decreto 3064 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Apruébase El Siguiente Acuerdo Del Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales: "instituto Colombiano De Seguros Sociales-Consejo Directivo
Decreto 3064 de 1949 · por el cual se suspende temporalmente el artículo 6º, numeral 15, ordinal g) del Decreto-ejecutivo número 4225 de 1948, y el artículo 44 del Decreto ejecutivo 721 de 1949, y se otorgan facultades especiales al Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en relación con los mencionados artículos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.