Micelio

Artículo 6

Cuando La Oficina De Registro De Cambios, En Virtud De La Facultad Que Le Fue Conferida Por El Artículo 7o Del Decreto 331 De 1955, Autorice Un Trueque Individual De Las Mercancías Del Ser Grupo Deberá Comunicarlo A La Dirección General De Aduanas E Indicar Todo Lo Relativo A Tal Autorización

Decreto 998 de 1955 · Por el cual se adiciona el Decreto número 331 de 1955 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando la Oficina de Registro de Cambios, en virtud de la facultad que le fue conferida por el Artículo 7o del Decreto 331 de 1955, autorice un trueque individual de las mercancías del ser grupo deberá comunicarlo a la Dirección General de Aduanas e indicar todo lo relativo a tal autorización. La Dirección General de Aduanas señalará los puertos para la salida y entrada de tales mercancías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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