Requisito. El Comando General de las Fuerzas Militares adoptará mediante acto administrativo, los procedimientos operacionales vigentes para las actividades de desminado humanitario que realiza las Fuerzas Militares. Estos procedimientos deberán ajustarse a los principios y estándares nacionales e internacionales aplicables que regulan las actividades de desminado humanitario.
Los procedimientos operacionales para las actividades de desminado humanitario que realiza el componente de las Fuerzas Militares destinado para tal fin deberán elaborarse con el acompañamiento y asesoría técnica del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA).
Anualmente y cuando se considere necesario el Comando General de las Fuerzas Militares deberá disponer la revisión evaluación y actualización de los procedimientos operacionales vigentes para las actividades de desminado humanitario.
(Decreto 007 de 2014 artículo 1°)