Micelio

Artículo 5

El Director Editor De La Revista Dependerá Directamente Del Ministro, Y Tendrá Las Siguientes Atribuciones: 1

Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Director Editor de la Revista dependerá directamente del Ministro, y tendrá las siguientes atribuciones: 1.ª Percibir en cada una de las Secciones del Ministerio, en las Facultades Universitarias, en el Museo, en la Biblioteca Nacional, en el Observatorio Astronómico y demás entidades inmediatamente dependientes de este Despacho los documentos que por su calidad ó importancia merezcan en concepto del Ministro ser publicados en la Revista; 2.ª Seleccionar, de acuerdo con el Ministro, escritos sobre el desarrollo del ramo en el país y en el Exterior, sobre métodos de enseñanza, régimen escolar, enseñanza manual y agrícola, trabajos científicos, y en general todo aquello que convenga ser conocido de los Maestros de las Escuelas ; 3.ª Llevar los originales de todo documento que deba publicarse, á la Imprenta Nacional; corregir las pruebas respectivas y procurar dentro del límite de sus atribuciones, que los números de la Revista aparezcan con la mayor regularidad; 4.ª Llevar una cuenta pormenorizada del número de ejemplares del periódico y una lista de las oficinas, institutos é individuos, tanto nacionales como extranjeros, entre quienes se reparta, debiendo vigilar su distribución ; 6.ª Recibir la correspondencia dirigida á la Redacción de la Revista, substanciarla, previo acuerdo con él Ministro, poniendo á la firma de éste las notas y cartas oficiales que dicha correspondencia origine, y archivar ordenadamente la recibida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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