°. El Director Editor de la Revista dependerá directamente del Ministro, y tendrá las siguientes atribuciones: 1.ª Percibir en cada una de las Secciones del Ministerio, en las Facultades Universitarias, en el Museo, en la Biblioteca Nacional, en el Observatorio Astronómico y demás entidades inmediatamente dependientes de este Despacho los documentos que por su calidad ó importancia merezcan en concepto del Ministro ser publicados en la Revista; 2.ª Seleccionar, de acuerdo con el Ministro, escritos sobre el desarrollo del ramo en el país y en el Exterior, sobre métodos de enseñanza, régimen escolar, enseñanza manual y agrícola, trabajos científicos, y en general todo aquello que convenga ser conocido de los Maestros de las Escuelas ; 3.ª Llevar los originales de todo documento que deba publicarse, á la Imprenta Nacional; corregir las pruebas respectivas y procurar dentro del límite de sus atribuciones, que los números de la Revista aparezcan con la mayor regularidad; 4.ª Llevar una cuenta pormenorizada del número de ejemplares del periódico y una lista de las oficinas, institutos é individuos, tanto nacionales como extranjeros, entre quienes se reparta, debiendo vigilar su distribución ; 6.ª Recibir la correspondencia dirigida á la Redacción de la Revista, substanciarla, previo acuerdo con él Ministro, poniendo á la firma de éste las notas y cartas oficiales que dicha correspondencia origine, y archivar ordenadamente la recibida.
Decreto 314 de 1909 →Vigente
Artículo 5
El Director Editor De La Revista Dependerá Directamente Del Ministro, Y Tendrá Las Siguientes Atribuciones: 1
Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.