Art. 32. De las disposiciones de la Ley sobre elecciones populares y de este decreto, que imponen determinados deberes á ciertos empleados y Corporaciones, y las que señalen las penas en que se incurre si no se cumplen dichos deberes, se hará imprimir por los Gobernadores carteles que se mantendrán fijados en las respectivas oficinas, y se repondrán caso de ser arrancados, á fin de que nadie pretenda alegar ignorancia cuando se trate de exigirle la responsabilidad. Estos carteles se distribuirán con toda seguridad y oportunamente.
Decreto 209 de 1888 →Vigente
Artículo 32
Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.