Micelio

Artículo 32

Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 32. De las disposiciones de la Ley sobre elecciones populares y de este decreto, que imponen determinados deberes á ciertos empleados y Corporaciones, y las que señalen las penas en que se incurre si no se cumplen dichos deberes, se hará imprimir por los Gobernadores carteles que se mantendrán fijados en las respectivas oficinas, y se repondrán caso de ser arrancados, á fin de que nadie pretenda alegar ignorancia cuando se trate de exigirle la responsabilidad. Estos carteles se distribuirán con toda seguridad y oportunamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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