º. El Gobierno, durante el plazo indicado en el artículo anterior, se abstendrá de otorgar concesiones de fuerza hidráulica y de expedir permisos o mercedes para la utilización de aguas nacionales de uso público a personas naturales o jurídicas distintas del Instituto de Aguas, del Banco de la República y de la Caja Agraria. La limitación establecida en el presente artículo no se extenderá a las concesiones, mercedes o permisos de agua que previa la consulta con el Instituto, el Banco de la República y la Caja Agraria apareciere que no fueren necesarias para las obras de estas entidades.
Decreto 407 de 1949 →Vigente
Artículo 7
El Gobierno, Durante El Plazo Indicado En El Artículo Anterior, Se Abstendrá De Otorgar Concesiones De Fuerza Hidráulica Y De Expedir Permisos O Mercedes Para La Utilización De Aguas Nacionales De Uso Público A Personas Naturales O Jurídicas Distintas Del Instituto De Aguas, Del Banco De La República Y De La Caja Agraria
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.