Micelio

Artículo 14

Decreto 397 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 101 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Asesor de Mercados Mayoristas ordinariamente se reunirá semestralmente, y extraordinariamente por citación del Presidente. Este Consejo, tendrá entre otras, las siguientes funciones

a)

Asesorar, en la materia de su competencia, a los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud, de Desarrollo Económico y del Medio Ambiente, en lo relacionado con la comercialización de productos agropecuarios y pesqueros en los mercados mayoristas;

b)

Evaluar la situación de los distintos mercados mayoristas que operan en el país;

c)

Coordinar las políticas tendientes a la modernización de los procesos de comercialización del sector;

d)

Verificar el cumplimiento de los objetivos de interés público y de las reglamentaciones vigentes en materia de comercialización de alimentos, para el normal desarrollo de las actividades de las Centrales Mayoristas;

e)

Absolver las inquietudes de los representantes de las Asociaciones de Centrales Mayoristas y/o de los representantes legales de las Centrales, y

f)

Presentar a los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud, de Desarrollo Económico, y del Medio Ambiente los informes de sesión del Consejo, a fin de coordinar las nuevas estrategias de política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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