CONTENIDO DE LA RESOLUCION DE CONVOCATORIA. La resolución contendrá: -La narración sucinta de los hechos. -Identidad de los procesados. -Breve análisis de las pruebas que establezcan el hecho punible y las que sirvan de fundamento de la imputación al procesado. -La calificación jurídica provisional, señalando el capítulo del título respectivo de la ley penal correspondiente. -La designación del asesor jurídico y del secretario. Esta resolución será notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 659 de este código y contra ella procede el recurso de reposición.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 686
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.