Micelio

Artículo 3

De La Ley 167 De 1938, Sin Perjuicio De La Garantía Estipulada En El Ordinal A) De Este Artículo

Decreto 1457 de 1956 · por el cual se aprueba el Convenio constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Gobierno Nacional y el Banco de la República quedan autorizados para celebrar los contratos necesarios para dar estricto cumplimiento al Convenio sobre Corporación Financiera Internacional, sobre las siguientes bases principales: a) El Banco de la República suscribirá las acciones de capital, que al efecto le han sido fijadas a Colombia y hará los aportes necesarios en la forma prevista en el artículo II, Sección 3 del Convenio. El Estado garantiza al Banco el valor de tales aportes y por lo tanto le reembolsará cualquier pérdida en que pudiera incurrir por razón de ellos. (b) El Banco de la República actuará como único depositario de los activos de la Corporación. (c) El Banco de la República constituirá la vía oficial para tratar los asuntos que surjan de este Convenio. (d) Las utilidades y pérdidas que el Banco realice por razón de las operaciones que efectúe con la Corporación, se llevarán a la Cuenta Especial de Cambios de que trata el ordinal 5° del artículo 2° de la Ley 167 de 1938, sin perjuicio de la garantía estipulada en el ordinal a) de este artículo. e) Los dividendos que llegue a decretar la Corporación corresponderán al Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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