º La Sección de Contabilidad, Control y Presupuesto del Ministerio de Fomento librará los giros con destino a los Institutos de Fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas, en la cuantía prevista en los Decretos que dieron origen al impuesto, dentro de los dos días siguientes a la apertura del acuerdo de ordenación por la Dirección Nacional del Presupuesto.
Decreto 579 de 1959 →Vigente
Artículo 6
La Sección De Contabilidad, Control Y Presupuesto Del Ministerio De Fomento Librará Los Giros Con Destino A Los Institutos De Fomento Municipal Y De Aprovechamiento De Aguas, En La Cuantía Prevista En Los Decretos Que Dieron Origen Al Impuesto, Dentro De Los Dos Días Siguientes A La Apertura Del Acuerdo De Ordenación Por La Dirección Nacional Del Presupuesto
Decreto 579 de 1959 · Por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto nacional a los licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.