ARTICULO 25. DIRECCIONES GENERALES DE EUROPA Y DE ASIA, AFRICA Y OCEANIA. - Son funciones de las Direcciones Generales de Europa y de Asia, Africa y Oceanía, las siguientes
Proponer directrices de política exterior en las áreas de su competencia.
Asesorar al Viceministro en la dirección y ejecución de la política exterior de Colombia en los asuntos de las áreas de su competencia.
Ejecutar las directrices de política exterior en temas internacionales políticos, económicos y sociales en el ámbito de su competencia.
Preparar en coordinación con otras dependencias y oficinas del Ministerio la documentación sobre asuntos de su competencia, que sea necesaria para las visitas del Señor Presidente de la República, del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores a los países, Conferencias y Organismos Internacionales del área geográfica de su competencia, así como para la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo Superior y en la Comisión Mixta de Comercio Exterior y demás Organos de coordinación establecidas por el Decreto 2350/91, incluidas propuestas de instrucciones para negociaciones bilaterales y multilaterales.
Participar en conjunto con las entidades y dependencias relacionadas con cada tema, en los procesos de decisión sobre la celebración de Tratados o Convenios comerciales, económicos, financieros, de tecnología, de inversiones, políticos y sociales o en la adhesión a los ya existentes hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.
Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición colombiana en las negociaciones políticas, económicas y sociales. Elaborar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.
Participar, con miras a las actividades bilaterales del país, en el diseño, aplicación y ejecución de la política exterior en sus dimensiones comercial, financiera, económica, internacional y ver de articularlas en un propósito coherente y de conjunto.
Mantener debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las Misiones Diplomáticas y Consulares y a las entidades nacionales, sobre el desarrollo de los temas económicos, políticos y sociales en el ámbito bilateral, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.
Estudiar los proyectos de convenios y declaraciones conjuntas a suscribirse en el marco de las relaciones con los países de su área.
Informar al Viceministro sobre las gestiones emprendidas y asuntos pendientes relacionados con los países del ámbito geográficos de su competencia.
Transmitir a las Misiones Diplomáticas y Consulares del ámbito geográfico de su competencia, la orientación del Gobierno sobre su política internacional y preparar las instrucciones correspondientes.
Presentar al Viceministro las iniciativas tendientes a que la política exterior con los países de su competencia, posea la coherencia y eficacia necesarias.
Presidir las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre asuntos de su competencia.
Atender por delegación del Viceministro las reuniones del Comité Sectorial de Negociaciones y de los demás Comités Sectoriales y Asesores del Ministerio de Comercio Exterior de que trata el Decreto 2350 de 1991.
Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.