Micelio

Artículo 25

Direcciones Generales De Europa Y De Asia, Africa Y Oceania

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 25. DIRECCIONES GENERALES DE EUROPA Y DE ASIA, AFRICA Y OCEANIA. - Son funciones de las Direcciones Generales de Europa y de Asia, Africa y Oceanía, las siguientes

1.

Proponer directrices de política exterior en las áreas de su competencia.

2.

Asesorar al Viceministro en la dirección y ejecución de la política exterior de Colombia en los asuntos de las áreas de su competencia.

3.

Ejecutar las directrices de política exterior en temas internacionales políticos, económicos y sociales en el ámbito de su competencia.

4.

Preparar en coordinación con otras dependencias y oficinas del Ministerio la documentación sobre asuntos de su competencia, que sea necesaria para las visitas del Señor Presidente de la República, del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores a los países, Conferencias y Organismos Internacionales del área geográfica de su competencia, así como para la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo Superior y en la Comisión Mixta de Comercio Exterior y demás Organos de coordinación establecidas por el Decreto 2350/91, incluidas propuestas de instrucciones para negociaciones bilaterales y multilaterales.

5.

Participar en conjunto con las entidades y dependencias relacionadas con cada tema, en los procesos de decisión sobre la celebración de Tratados o Convenios comerciales, económicos, financieros, de tecnología, de inversiones, políticos y sociales o en la adhesión a los ya existentes hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.

6.

Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición colombiana en las negociaciones políticas, económicas y sociales. Elaborar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.

7.

Participar, con miras a las actividades bilaterales del país, en el diseño, aplicación y ejecución de la política exterior en sus dimensiones comercial, financiera, económica, internacional y ver de articularlas en un propósito coherente y de conjunto.

8.

Mantener debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las Misiones Diplomáticas y Consulares y a las entidades nacionales, sobre el desarrollo de los temas económicos, políticos y sociales en el ámbito bilateral, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.

9.

Estudiar los proyectos de convenios y declaraciones conjuntas a suscribirse en el marco de las relaciones con los países de su área.

10.

Informar al Viceministro sobre las gestiones emprendidas y asuntos pendientes relacionados con los países del ámbito geográficos de su competencia.

11.

Transmitir a las Misiones Diplomáticas y Consulares del ámbito geográfico de su competencia, la orientación del Gobierno sobre su política internacional y preparar las instrucciones correspondientes.

12.

Presentar al Viceministro las iniciativas tendientes a que la política exterior con los países de su competencia, posea la coherencia y eficacia necesarias.

13.

Presidir las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre asuntos de su competencia.

14.

Atender por delegación del Viceministro las reuniones del Comité Sectorial de Negociaciones y de los demás Comités Sectoriales y Asesores del Ministerio de Comercio Exterior de que trata el Decreto 2350 de 1991.

15.

Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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