ARTICULO 96. División de Cobranzas . De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el subdirector general y el administrador, son funciones de la División de Cobranzas, las siguientes
Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Llevar a cabo las diligencias necesarias para que los deudores morosos paguen voluntariamente, sin perjuicio del cobro coactivo;
Intervenir en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;
Proyectar los actos administrativos necesarios para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas delos mismos;
Hacer efectivas las garantías para el cumplimiento de obligaciones legales, cuando se incumplan;
Mantener actualizada la información e inventario de los procesos de cobro persuasivo y coactivo, y
Las demás que le asigne el administrador.
Todas las funciones inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la obligaciones por concepto de impuestos, sanciones, multas, intereses u otros gravámenes determinados en actos administrativos proferidos por la administración de operación aduanera de Santafé de Bogotá, serán de competencia de la administración de grandes contribuyentes, o personas jurídicas, o personas naturales, según la naturaleza del contribuyente o usuario.