Deròganse los Decretos 1787 de 1926; 667 de 1928; los artículos 79, 80 y 81 del 1099 de 1930; 1276 de 1931, y las resoluciones de la extinguida Comisión de Especialidades Farmacéuticas, marcadas con los números 1 de 1932; 2 de 1932; 3 de 1932; 4 de 1933; 1 de 1934; 2 de 1935; 1 de 1936; 2 de 1939; 2 de 1939; y 3 del mismo año y demás disposiciones contrarias en el presente Decreto.
Decreto 1174 de 1950 →Vigente
Artículo 56
Deròganse Los Decretos 1787 De 1926; 667 De 1928; Los Artículos 79, 80 Y 81 Del 1099 De 1930; 1276 De 1931, Y Las Resoluciones De La Extinguida Comisión De Especialidades Farmacéuticas, Marcadas Con Los Números 1 De 1932; 2 De 1932; 3 De 1932; 4 De 1933; 1 De 1934; 2 De 1935; 1 De 1936; 2 De 1939; 2 De 1939; Y 3 Del Mismo Año Y Demás Disposiciones Contrarias En El Presente Decreto
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.