Micelio

Artículo 15

Procedimiento Para El Cálculo Y Giro De Los Recursos

Decreto 160 de 2004 · por el cual se reglamenta el Fondo Especial de Energía Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para el cálculo y giro de los recursos . El Ministerio de Minas y Energía calculará, asignará y transferirá los recursos del FOES de conformidad con el siguiente procedimiento

a)

Se acumularán los recursos en el FOES desde el primer mes de vigencia, es decir, desde el mes de julio de 2003 hasta el mes en que entre en vigencia este Decreto;

b)

Al término del mes en que entre en vigencia el presente Decreto se iniciará el cálculo y asignación de aportes de energía social en forma mensual, de conformidad con la fórmula de cálculo establecida en el artículo anterior;

c)

Los Comercializadores reflejarán el menor valor de la energía en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el FOES y en proporción a las mismas;

d)

El Ministerio de Minas y Energía efectuará trimestralmente conciliaciones con los Comercializadores, conforme a los términos que para el efecto establezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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