Micelio

Artículo 2

El Precio En El Caso De Venta Se Invertirá Exclusivamente En La Adquisición De Un Inmueble Para Que En Él Funcione La Institución; En El Caso De Permuta El Inmueble Que Se Adquiera Se Destinará Para Que Funcione La Institución O Se Levante La Edificación En Donde Haya De Funcionar; Y El Saldo Del Precio, Si A Él Hubiere Lugar, Se Invertirá En La Nueva Edificación O En Las Mejoras De La Existente, Según El Caso

Decreto 1471 de 1952 · Por el cual se facultad a la institución denominada Hogar Infantil de las Camillas Blancas para enajenar un inmuebles, y se confieren unas autorizaciones al Alcalde y Personero Municipales de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El precio en el caso de venta se invertirá exclusivamente en la adquisición de un inmueble para que en él funcione la institución; en el caso de permuta el inmueble que se adquiera se destinará para que funcione la institución o se levante la edificación en donde haya de funcionar; y el saldo del precio, si a él hubiere lugar, se invertirá en la nueva edificación o en las mejoras de la existente, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1952