º El Ministerio de Salud, con sujeción a las disposiciones del presente Decreto, regulará y autorizará periódicamente las tarifas para las actividades a que se refiere el artículo 1º, así como los costos de los insumos, distintos de la sangre, indispensables para la práctica de las mismas.
Artículo 5
El Ministerio De Salud, Con Sujeción A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Regulará Y Autorizará Periódicamente Las Tarifas Para Las Actividades A Que Se Refiere El Artículo 1º, Así Como Los Costos De Los Insumos, Distintos De La Sangre, Indispensables Para La Práctica De Las Mismas
Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.