Micelio

Artículo 5

El Ministerio De Salud, Con Sujeción A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Regulará Y Autorizará Periódicamente Las Tarifas Para Las Actividades A Que Se Refiere El Artículo 1º, Así Como Los Costos De Los Insumos, Distintos De La Sangre, Indispensables Para La Práctica De Las Mismas

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Salud, con sujeción a las disposiciones del presente Decreto, regulará y autorizará periódicamente las tarifas para las actividades a que se refiere el artículo 1º, así como los costos de los insumos, distintos de la sangre, indispensables para la práctica de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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