Articulo 5° Las compañías de seguros, los bancos comerciales y las .sociedades de capitalización, tendrán un plazo hasta de diez y ocho meses para ajustar sus inversiones a lo prescrito en este Decreto, lo que harán por cuotas iguales cada mes.
Decreto 2116 de 1957 →Vigente
Artículo 5
Las Compañías De Seguros, Los Bancos Comerciales Y Las
Decreto 2116 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre inversiones de compañías de seguros y capitalización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.