Art. 3º Las Juntas se instalarán el 20, harán los nombramientos de Jurados Electorales y los comunicarán al Prefecto de la Provincia, á los nombrados y al Alcalde de la cabecera del Distrito Electoral, indicándoles la fecha en que deben reunirse.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.