Micelio

Artículo 35

Ley 1828 de 2017 · por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Caducidad y prescripción. La acción ético disciplinaria caducará si transcurridos 5 años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este tér­mino empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuada desde la realización desde el último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.

La acción de control ético disciplinaria, prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura de investigación disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso, la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto.

La sanción prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la respectiva decisión.

Pruebas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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