ARTICULO 22 . Vencido el término previsto en el segundo inciso del artículo 17 de este decreto, salvo disposición constitucional o legal en contrario, quedará suprimida la jurisdicción penal aduanera, y los Magistrados, Jueces y empleados de dicha jurisdicción y las fiscalías correspondientes, serán incorporados dentro de la jurisdicción penal ordinaria y el Ministerio Público, respetando los niveles y categorías en que ellos se encuentren ubicados o asignándoles nuevas competencias.
Decreto 1750 de 1991 →Vigente
Artículo 22
Decreto 1750 de 1991 · por el cual se ejercen facultades extraordinarias en materia Penal Aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.