°. Declaración informativa consolidada . De conformidad con lo previsto en el
° del artículo 260-8 del Estatuto Tributario, en los casos de situación de control o grupo empresarial, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior, para efectos de las facultades de determinación y control previstas en el Estatuto Tributario, la controlante o matriz deberá presentar una declaración informativa consolidada en la que se comprendan por tipo de operación la totalidad de las operaciones realizadas por las subordinadas o controladas con vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliados en el exterior y/o en paraísos fiscales, incluyendo las operaciones realizadas por las subordinadas o controladas que no se encuentren obligadas a presentar la declaración informativa individual. La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual. En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre todos los controlantes; sin embargo, la declaración informativa en la que se consolidan las operaciones podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá informar mediante escrito dirigido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre tal designación. Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de que trata este artículo. Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaración informativa en la que se consolidan las operaciones deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre del respectivo año gravable. En este caso, para efectos de la notificación de las actuaciones que se derivan de la aplicación del régimen de precios de transferencia, la controlante o matriz deberá constituir un apoderado, o. en su defecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le notificará por intermedio del representante legal de cualesquiera de sus subordinadas en Colombia.
En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario, así como en los casos señalados en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, en los cuales se configure situación de control o grupo empresarial de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas previstas en el presente artículo.
Los documentos soporte de la declaración consolidada deberán conservarse por quien la presente, y mantenerse a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por un término de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero del año gravable siguiente al que corresponden las operaciones objeto de la declaración informativa.
Las Superintendencias de Sociedades, Bancaria y de Valores o quienes hagan sus veces, deberán remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales copia de las resoluciones ejecutoriadas que sean proferidas con posterioridad a la vigencia de este decreto, mediante las cuales se declaren situaciones de control o de grupo empresarial en las que aparezcan vinculados en el exterior.