Modificase el artículo 14 de la Ley 64 de 1931 , así: La estimación de los ingresos que puedan recaudarse sobre la base de leyes existentes y que se incluyan en el Presupuesto de rentas no excederá al promedio del rendimiento efectivo de ellos en los tres años fiscales completos, precedentes al de formación de dicho Presupuesto, a menos que por una situación anormal los cálculos rentísticos elaborados en tal forma no correspondan a la realidad. En este caso se presentará, lo más detalladamente posible la demostración de las razones que se tengan para la adopción de un estimativo superior. Si se esperase que las entradas de cualquier renglón de rentas sean menores que el promedio del recaudo del mismo renglón en los dichos tres (3) años fiscales anteriores, el monto menor en que se computen debe ser el que se incluya en el Presupuesto de rentas, al cual se acompañará una exposición de las razones que se tengan para hacer cada -estimación inferior. De otro lado, si se espera recaudar entradas adicionales, provenientes de leyes sancionadas después de la expedición de la última anterior del Presupuesto, él cómputo del producto de tales ingresos adicionales se incluirá en partidas separadas. Análogamente, si el Gobierno propone nuevas fuentes de ingresos para hacer frente a los gastos necesarios del año fiscal siguiente, el cómputo de tales entradas, debe incluírse en partidas separadas.
Ley 35 de 1944 →Vigente
Artículo 21
Ley 35 de 1944 · Por la cual se provee a la liquidación del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de 1945, se autorizan unas operaciones financieras y se dictan otras disposiciones fiscales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.