Micelio

Artículo 4

Ley 2337 de 2023 · por medio de la cual se fomenta la inclusión y participación de las mujeres en los programas para el emprendimiento, formación y desarrollo empresarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación obligatoria de mujeres en los programas e instrumentos para el emprendimiento y desarrollo empresarial a nivel nacional . Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 47A. Participación obligatoria de mujeres en el nivel nacional .

Todos los programas, proyectos, instrumentos y convocatorias de fondos y patrimonios para el emprendimiento y desarrollo empresarial en el país a los que se refiere esta ley, deberán incluir un porcentaje mínimo de participación obligatoria de mujeres como destinatarias del programa, proyecto, instrumento, fondo y/o recurso. La asignación de este porcentaje deberá establecerlo la entidad convocante, para lo cual tendrá la- obligación de previo al lanzamiento del programa y con base en los criterios de política definidos por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, identificar la brecha de género existente en el mismo y establecer el porcentaje mínimo de participación de la mujer que disminuya dicha brecha identificada.

El porcentaje mínimo de participación anterior deberá garantizar la inclusión de mujeres pertenecientes o las comunidades NARP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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