Micelio

Artículo 6

Decreto 1498 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre nombramientos y traslados del personal docente nacional y nacionalizado del sector educativo nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda novedad de personal docente que se produzca en la entidad territorial y que afecte el presupuesto del Fondo Educativo Regional, debe ser refrendada por el delegado del Ministro de Educación ante dicho FER, en cumplimiento de la función que le otorga el artículo 1 del Decreto 1723 de 1977, incluidas las novedades que se ocasionen por aplicación de las facultades delegadas en el Decreto 640 de 1986. El acto que se expida y comunique sin este requisito, carecerá de validez y se considerará causal de mala conducta de los funcionarios que así lo hagan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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