Art. 21. El pasaportado dará recibo de la suma recibida, en el ejemplar del pasaporte que deje en poder del pagador, y éste á su turno anotará bajo su firma en el ejemplar de pasaportado la circunstancia de haber hecho el pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.