Micelio

Artículo 21

Decreto 18911231 de 1891 · Sobre pasaportes militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. El pasaportado dará recibo de la suma recibida, en el ejemplar del pasaporte que deje en poder del pagador, y éste á su turno anotará bajo su firma en el ejemplar de pasaportado la circunstancia de haber hecho el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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