Los empleados nacionales, departamentales o municipales, y; en general, cualesquiera personas o compañías que se hallen al servicio, o bajo la autoridad de entidades oficiales a quienes soliciten datos referentes a las funciones de su cargo, que no lo suministren en el término prudencial y en las condiciones que fije el respectivo Director del ramo, incurrirán en multa de uno a treinta pesos oro, mediante constancia formal de la falta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.