Las deudas de dudoso o difícil cobro que, de acuerdo con el ordinal b) del artículo 2º del Decreto legislativo 270 de 1953, pueden respaldarse con reservas deducibles de la renta bruta, deben tener las mismas condiciones exigidas por el artículo 11 de este Decreto para la deducción por deudas sin valor o incobrables, siendo entendido que para las deudas de dudoso o difícil cobro, el descargo que exige el ordinal 4º del propio artículo 11 de este Decreto, debe hacerse mediante la constitución de la correspondiente reserva, con cargo a pérdidas y ganancias.
Artículo 13
Las Deudas De Dudoso O Difícil Cobro Que, De Acuerdo Con El Ordinal B) Del Artículo 2º Del Decreto Legislativo 270 De 1953, Pueden Respaldarse Con Reservas Deducibles De La Renta Bruta, Deben Tener Las Mismas Condiciones Exigidas Por El Artículo 11 De Este Decreto Para La Deducción Por Deudas Sin Valor O Incobrables, Siendo Entendido Que Para Las Deudas De Dudoso O Difícil Cobro, El Descargo Que Exige El Ordinal 4º Del Propio Artículo 11 De Este Decreto, Debe Hacerse Mediante La Constitución De La Correspondiente Reserva, Con Cargo A Pérdidas Y Ganancias
Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.