Micelio

Artículo 4

Ley 46 de 1933 · Por la cual se reforman algunas disposiciones sobre procedimiento judicial y el numeral 3o del artículo 7o de la Ley 12 de 1932, y se dictan otras de carácter económico y fiscal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a celebrar un contrato con la Junta Directiva del Banco de la República para modificar los estatutos de dicho establecimiento en la siguiente forma, que ha sido aceptada por la referida Junta:

La Junta Directiva del Banco de la República se compondrá de nueve miembros elegidos así: tres por el Gobierno Nacional; dos por los poseedores de acciones de la clase B.; uno por poseedores de acciones de la clase C.; uno por los poseedores de acciones de la clase D., que no sean poseídas por Bancos accionistas; uno por la Federación Nacional de Cafeteros; y uno por Cámaras de Comercio y las Sociedades de Agricultores en las misma forma que se estableció en el artículo 1º de la Ley 82 de 1931 .

Los tres Directores últimamente nombrados deberán ser personas que, al tiempo de la elección, estén ocupadas habitualmente en la agricultura, el comercio o alguna otra actividad industrial o profesional, y no serán en ningún caso empleados públicos, gerentes, o directores, empleados revisores o accionistas de otros Bancos, salvo que, en este último caso, a juicio del Superintendente Bancario, las acciones poseídas sean de tan poco valor que no den al dueño de ellas un interés de importancia en el respectivo Banco. El Superintendente resolverá en cada caso si los elegidos con el carácter dicho reúnen las condiciones exigidas por ésta Ley. La resolución del Superintendente será sometida a la revisión del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien decidirá en definitiva, previo dictamen del Consejo de Ministros.

Esta reforma en la composición de la Junta Directiva empezará a regir el 1º de enero de 1934, y en tal virtud, para esa fecha deberán estar efectuadas las elecciones que deben hacer los accionistas particulares, la Federación Nacional de Cafeteros y las Cámaras de Comercio y Sociedades de Agricultores.

El período de estos Directores será de dos años contados a partir de la fecha mencionada.

Para la elección de Gerente y Subgerente y para las operaciones con el Gobierno Nacional, se necesitará del voto uniforme de siete directores por lo menos y de ocho para cualquier cambio en la Junta Directiva del Banco.

El Gobierno gestionará con el Banco de la República una modificación a lo dispuesto en este artículo, en el sentido de que los dos hombres de negocios que deben representar a la Federación Nacional de Cafeteros, a las Cámaras de Comercio, Federación Nacional de Ganaderos, Federación Nacional de Industriales y Sociedad de Agricultores, se elijan por la Cámara de Representantes de ternas que presenten tales entidades.

En este caso la primera elección se hará en 1934, para un período de dos años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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