Micelio

Artículo 32

Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 1º del Decreto 179 del 22 de enero de 1982, quedará así: Cargos directivos docentes. Los institutos docentes oficiales a que se refiere este Decreto tendrán los siguientes cargos directivos docentes

a)

El docente que se encargue de la administración de las unidades educativas que integran el núcleo, se denominará Director de Núcleo de Desarrollo Educativo.

b)

El docente que tenga a su cargo la dirección de una unidad de educación preescolar o básica primaria sea cual fuere el número de aulas o la especialidad a la cual está dedicado, se denominará Director de Escuela.

c)

El docente que se encargue de la disciplina o administración del personal estudiantil y del personal docente de los institutos de enseñanza básica secundaria y media vocacional, se denominará Coordinador de Disciplina.

d)

El docente que esté encargado de la administración académica de un instituto de enseñanza básica secundaria o media vocacional, se denominará Coordinador Académico.

e)

El docente que dirija un instituto de enseñanza básica secundaria o media vocacional como primera autoridad administrativa y docente, se denominará Rector,

Parágrafo

Los institutos de enseñanza media diversificada además del cargo de rector ya definido, tendrán los siguientes cargos directivos docentes

a)

El docente encargado de la administración académica se denominará Vicerrector Académico.

b)

El docente encargado de la administración de un grupo de escolares y docentes, se denominará Jefe de Unidad Docente.

c)

El docente encargado de los servicios de salud, trabajo social y psico-orientación, se denominará Jefe de Bienestar Estudiantil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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