- VIGILANCIA Y CONTROL Sin perjuicio de las funciones que para fines de vigilancia de las entidades financieras le han sido asignadas, la Superintendencia Bancaria controlará el cumplimiento de las obligaciones especiales de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario e impondrá las sanciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento de tales obligaciones.
Artículo 225
- Vigilancia Y Control Sin Perjuicio De Las Funciones Que Para Fines De Vigilancia De Las Entidades Financieras Le Han Sido Asignadas, La Superintendencia Bancaria Controlará El Cumplimiento De Las Obligaciones Especiales De Las Entidades Que Integran El Sistema Nacional De Crédito Agropecuario E Impondrá Las Sanciones A Que Hubiere Lugar En Caso De Incumplimiento De Tales Obligaciones
Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.