Normas sobre organización interna . La organización interna de las Zonas Francas se ajustará a las siguientes normas
Las unidades del nivel Directivo se denominarán Direcciones;
Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo;
Las unidades operativas; incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones, o Grupos. Excepcionalmente, en razón de la magnitud y naturaleza del trabajo, podrán crearse Direcciones generales integradas a su vez con Divisiones o Secciones o Grupos.
Las unidades que se creen para el estudio y decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
Las disposiciones sobre esta materia serán objeto de acuerdo de la correspondiente Junta Directiva. CAPITULO IV Actos y contratos.