Micelio

Artículo 28

Decreto 1653 de 1982 · Por el cual se dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Normas sobre organización interna . La organización interna de las Zonas Francas se ajustará a las siguientes normas

a)

Las unidades del nivel Directivo se denominarán Direcciones;

b)

Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo;

c)

Las unidades operativas; incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones, o Grupos. Excepcionalmente, en razón de la magnitud y naturaleza del trabajo, podrán crearse Direcciones generales integradas a su vez con Divisiones o Secciones o Grupos.

d)

Las unidades que se creen para el estudio y decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

Parágrafo

Las disposiciones sobre esta materia serán objeto de acuerdo de la correspondiente Junta Directiva. CAPITULO IV Actos y contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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