Pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Las entidades objeto de adaptación se sujetarán a las disposiciones de la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias en materia se pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. CAPITULO III. DE LAS DEPENDENCIAS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD QUE NO SE TRANSFORMEN O ADAPTEN
Decreto 1890 de 1995 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1890 de 1995 · Por el cual se reglamentan los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.