º. Desde la misma fecha y por igual término, el veinte por ciento (20 por 100) del oro físico que compre el Banco de la República lo computará, también para atender a las necesidades del Gobierno Nacional, al precio del 113 por 100 para el valor en dólares de las barras o monedas que compre.
Decreto 643 de 1934 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 643 de 1934 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre compra de oro y de cambio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.