Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2924 de 2003 · por el cual se expiden algunas disposiciones relacionadas con el transporte terrestre automotor durante la jornada de participación democrática a desarrollarse el día 25 de octubre de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros que no se acojan a la medida prevista en el artículo anterior, deberán prestar el servicio de acuerdo con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes so pena de incurrir en las sanciones previstas en las normas vigentes.

Parágrafo 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, las empresas de transporte público de pasajeros están obligadas a prestar el servicio con mínimo el 70% de su parque automotor, los días y horas previstos para la jornada electoral y solo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.

Parágrafo 2

Los gobernadores de los departamentos y alcaldes de distritos y municipios, deberán proporcionar todos los medios de transporte disponibles de propiedad de las entidades territoriales a los ciudadanos, para facilitar su participación en los comicios del 25 de octubre de 2003.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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