Si la obligación que consta en el endoso del Bono de Prenda no fuere pagada a su vencimiento, su tenedor podrá, dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento, dar aviso de tal hecho a los Almacenes por escrito. Además, podrá solicitar que se proceda a la venta de las mercancías para que con su producto se paguen los créditos y costos que las mismas mercancías garantizan. Estas solicitudes del acreedor prendario constituyen el protesto del bono, cuando no hubiere sido excusado.
Decreto 356 de 1957 →Vigente
Artículo 12
Si La Obligación Que Consta En El Endoso Del Bono De Prenda No Fuere Pagada A Su Vencimiento, Su Tenedor Podrá, Dentro De Los 30 Días Siguientes A Su Vencimiento, Dar Aviso De Tal Hecho A Los Almacenes Por Escrito
Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.