Micelio

Artículo 1

Ley 30 de 1903 · Sobre asuntos fiscales y de minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º. Establécese un impuesto sobre las minas en la forma determinada en los numerales siguientes:

I. Por la denuncia de cada mina de oro, plata ó platino pagará el denunciante un derecho de diez pesos ($10) en papel-moneda, que serán consignadas previamente en la Oficina de Administración nacional respectiva.

II. Por el título de concesión de cada mina de los mismos metales pagará el dueño de ella la cantidad de cincuenta pesos ($50) en papel-moneda.

III. Toda mina de oro, plata ó platino, sea ó no elaborada pagará un impuesto anual de veinte pesos ($20) en papel-moneda por cada pertenencia.

Parágrafo

Las minas que tengan una extensión mayor que una pertenencia pagarán proporcionalmente, es decir, que divida la mina en porciones iguales, ó equivalentes á las pertenencias, se pagarán por cada una de esas porciones veinte pesos ($20) en papel- moneda, anuales. Las minas que tengan una extensión menor pagarán también veinte pesos ($20) en papel-moneda, anuales, y lo mismo pagará todo excedente sobre un número cualquiera de pertenencias.

IV. Toda mina de oro corrido, con la extensión señalada en el artículo 28 del Código de Minas, pagará treinta pesos ($30) en papel-moneda, anuales. Las minas de mayor ó menor extensión pagarán lo que les corresponda proporcionalmente; pero el impuesto no bajará de aquella suma, aunque la mina sea de menores dimensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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