Una vez acordada una sentencia, y sacada en limpio en la Corte Suprema, en el Consejo de Estado, en los Tribunales Superiores y en los de los Contencioso Administrativo, deberá ser firmada por todos, aun por aquellos que deseen salvar su voto. Cada uno de los que quieran salvar su voto, dispondrá para hacerlo del término de cinco días. El Secretario les pasara el expediente por turno cuando sean varios. Perderá el derecho de salvar su voto quien deje transcurrir el término de que dispone para hacerlo.
El salvamento de voto será firmado por su autor con firma entera y por lo demás con media firma.
A la sentencia se le pondrá la fecha en que se escriba el ultimo salvamento de voto, o la del día hábil que siga inmediatamente al en que expira el termino del último salvamento de voto.