En Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 20 De La Ley 26 De 1959, El Capital Autorizado Del Banco Ganadero Es De Cien Millones De Pesos ($ 100
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26 de 1959, el capital autorizado del Banco Ganadero es de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) dividido en diez millones de acciones (10.000.000) de valor nominal de $ 10.00 cada una, que debe ser suscrito y pagado así: veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) por el Gobierno Nacional y el resto por los particulares.
Parágrafo
Para los efectos del artículo anterior el Gobierno gestionará con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero la adquisición en compra de un millón (1.000.000) de acciones del Banco Ganadero que posee dicha entidad, cuyo valor es de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.